20 de marzo de 2018

Análisis del sistema político en los municipios catalanes


El sistema político municipal catalán establece en el artículo 19.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, el gobierno y la administración municipal como potestad del ayuntamiento (formado por el alcalde y los concejales) o del alcalde y la asamblea vecinal, en caso de funcionar en régimen de Concejo Abierto -se regirán por Concejo Abierto los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese régimen de gobierno y aquellos que por su localización geográfica u otras circunstancias lo hagan aconsejable. La constitución de dicho Concejo requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma (art. 29 LRBRL 7/1985, de 2 de abril)-, en base al artículo 29.3 de la susodicha ley.

Tal y como consta en el artículo 19.2: “los concejales serán elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mientras que el alcalde lo será por los concejales o los vecinos”, aunque del sistema electoral hablaremos más adelante.

En todo ayuntamiento encontramos al Alcalde, los Tenientes de Alcalde -sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales (art. 23 LRBRL 7/1985, de 2 de abril)- y el Pleno municipal. Además en los municipios con más de 5.000 habitantes o en los que así lo acuerde el Pleno, existirá una Junta de Gobierno Local -integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno (art. 23 LRBRL 7/1985, de 2 de abril). Otros entes, como las comisiones u otros órganos complementarios establecidos por los propios municipios, también estarán presentes –de forma obligatoria en el caso de la Comisión Especial de Cuentas y opcional en el de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones– (art. 20.1 LRBRL 7/1985, de 2 de abril).

El Pleno, integrado por los Concejales y presidido por el Alcalde, o la Asamblea vecinal en caso de régimen de Concejo Abierto, es el encargado del control y fiscalización de los órganos de gobierno además de las atribuciones de administración y dirección política (art. 22 LRBRL 7/1985, de 2 de abril).

Según el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, “el Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril”.

Sistema electoral

En cuanto al sistema electoral que rige las elecciones municipales, no es otro que el establecido por la legislación electoral general (art. 19.2 LRBRL 7/1985, de 2 de abril) salvo por algunas excepciones características. Encontramos en el artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que la circunscripción electoral corresponde con el término municipal de cada localidad y que el número de concejales a elegir se estipula en función de los residentes, a excepción de los Concejos Abiertos, en cuyo caso se elegirá al Alcalde directamente por sistema mayoritario. En caso de municipios con una población inferior a 250 habitantes que no se rijan por Concejo Abierto, el artículo 184 de la LOREG 5/1985, de 19 de junio estipula que las listas presentadas sean de máximo tres o cinco nombres según el número de residentes, hasta 100 o entre 101 y 250 respectivamente. Así como los votos, a dos o a cuatro candidatos en la misma escala; y ganará el que obtenga mayor número de votos (en caso de empate se establecerá por sorteo).

En cualquier caso, el mandato electoral es de cuatro años a partir de su elección, tal y como está indicado en el artículo 194 de la misma ley.

Si hablamos del procedimiento de elección del Alcalde debemos seguir en la LOREG y basarnos en su artículo 196. En él se definen los posibles candidatos a tal cargo (todos los Concejales que encabecen sus respectivas listas) y la mayoría absoluta de los votos de los concejales como requisito para ser proclamado electo. En caso de no darse dicha circunstancia, será “proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el municipio” (art. 196 LOREG 5/1985, de 19 de junio).

Por lo que respecta a los contrapesos políticos a nivel local, ya hemos comentado que el pleno ejerce como órgano colegiado la función de control, sin embargo, resulta procedente mencionar las dos figuras -entendiendo la cuestión de confianza como un mecanismo de control pasivo- de mayor importancia en este aspecto, la moción de censura del alcalde y la cuestión de confianza.

13 de marzo de 2018

Cambio de denominación de Molins de rei




Un municipio es, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”. De igual forma se interpreta en el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña donde se define como “la entidad básica de la organización territorial y el elemento primario de participación ciudadana en los asuntos públicos”; y añade que “las Leyes de Cataluña garantizan la participación del municipio en todos los asuntos que afecten directamente a sus intereses”Por ello, entendemos el municipio como organismo autónomo de primer nivel, donde se crea con mayor fuerza un vínculo de pertenencia a un grupo o comunidad y que más “propio” se siente por parte de los ciudadanos. Dicho vínculo se presenta como un fenómeno positivo a incentivar, puesto que presumiblemente cuanto más arraigo y sentimiento de pertenencia a la identidad municipal se de, mayor será la participación de los ciudadanos en la vida local y más elevado el nivel de gobernabilidad social (Domínguez-Pérez, 2004: 36).

Además, la identidad municipal no solo es un valor que fomentar per se, sino que se presenta como una necesidad en dos ámbitos, en primer lugar, el patrocinio de la identidad común ofrece un anclaje ante la disolución de los valores comunitarios que supone la globalización -en esta etapa parece ser que lo macro anima a lo micro, que hay una vuelta a las raíces, a lo local. En un mundo cada vez menos controlable, se constata un repliegue sobre lo cercano, lo que se conoce, lo local; como reacción, según algunos, a la angustia experimentada por el paso de tiempo que transcurre, la velocidad de los cambios que acontecen en esta fase (Maffesoli, 1990: 224)-; y en segundo lugar, como necesidad por parte de los gobernantes para facilitar la gobernabilidad al tiempo que como imagen positiva de la ciudad para la atracción de inversiones. De este modo, se revela como algo que es preciso estimular y redefinir ante las imágenes que se crean y la necesidad de relocalizar a la población en lo cotidiano.

Si hablamos de cómo hacerlo, desde qué puntos lograr potenciar e influir en la susodicha identidad, Maffesoli (1990) sostiene que el ocio, la moda, el espacio, la historia o los valores, el religare, son claves, que la comunidad se estructura desde lo cultural, desde lo que se tiene en común. En este sentido, el nombre, la denominación del municipio juega un papel fundamental en la creación de dicha estructura cultural común. El nombre del municipio es el significante con el que se identifican (o no) los individuos que viven, trabajan o nacieron en él. Prueba de ello es el fenómeno que se dio en la Cataluña republicana –así como en otros territorios– durante la Guerra Civil. El 9 de octubre de 1936 la Generalitat dispuso, mediante el artículo sexto del Decreto de Seguridad Interior, la posibilidad de cambiar el nombre los municipios por acuerdo en el Ayuntamiento y la aprobación del Consell de la Generalitat -dicha posibilidad ya estaba recogida en la Ley Municipal de Cataluña de 1935, sin embargo, lo convulso del periodo la convirtieron, de facto, en papel mojadoLa consecuencia fueron 11 decretos de ratificación por parte del órgano competente de la Generalitat (Departament de Governació i Assistència Social, como sería conocido posteriormente) que permitieron el cambio de 124 municipios. Habiendo poco más de un millar de estas entidades antes del levantamiento fascista de 1936, los municipios afectados representaban casi el 12% de la totalidad de la época (Tort, 2003). Por supuesto, la derrota militar del bando antifascista conllevó la restauración de los nombres de carácter hagiográfico o alusivos a los antiguos dominios señoriales, eclesiásticos o de la realeza.

Ya en el periodo democrático actual y de acuerdo con el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña:

“El acuerdo de cambio de denominación de un municipio debe ser adoptado por el pleno del ayuntamiento y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Antes de la adopción del acuerdo municipal, debe abrirse información pública por un plazo mínimo de treinta días”. Y “si en el plazo de tres meses el Gobierno de la Generalidad no formula oposición, el acuerdo municipal tiene que considerarse como definitivo y ejecutivo”.

Otros municipios ya han iniciado los procedimientos pertinentes para un cambio de denominación, como es el caso de Calonge. Dicho municipio está formado por 2 núcleos urbanos, Calonge y Sant Antoni, que no están reconocidos como tal en el topónimo oficial por lo que, pretendiendo que se ajuste a la realidad social, humana y económica, han decidido exponer al pleno municipal el decreto en cuestión.

Aunque fuera de Cataluña, encontramos una situación más en la que se procede al cambio de nomenclatura, esta afecta a más de un municipio y está relacionada con la época franquista. Son varios los municipios en el estado español que llevan en su propio nombre referencias franquistas (Guadiana del Caudillo, San Leonardo de Yagüe, Villafranco del Guadiana, etc.) y también en muchos de ellos se ha procedido a juzgar si es necesario un cambio de nombre puesto que aparentemente los actuales van en contra de la Ley de Memoria Histórica.

Molins de Llobregat

Molins de rei es un municipio perteneciente al Baix Llobregat que a lo largo de su historia ha visto, como comentábamos, un cambio en su nombre durante el periodo revolucionario que ocupó la Guerra Civil que fue revertido con la victoria franquista.

Sus vínculos históricos con la CNT-FAI y especialmente con el Partido Socialista Unificado de Cataluña hacen que, aún latente, se viva cierto debate en torno al nombre del municipio a pesar de oficialmente no parece prácticamente existir. En las escuelas, cuando se explica parte de la historia del municipio se obvia este episodio por ser considerado anecdótico o complejo para esa edad, sin embargo, cuando años más tarde se estudia la Guerra Civil, se hace de forma general, con respecto al estado español, y concreta, con respecto a Cataluña, pero en ningún caso haciendo referencia al municipio.

Molins de rei parece un caso claro de posible cambio puesto que, como apunta Tort (2003), a diferencia de 105 municipios de los 124 totales -de los 124 cambios durante todo el periodo, 105 son por motivos religiosos, 17 por otros motivos que no siguen un patrón claro y tan solo 2 fueron por alusiones de corte monárquico- que cambiaron su denominación, no contiene ningún elemento religioso, sino que es uno de los dos únicos casos de referencias de carácter monárquico y eso supondría cierto grado de incoherencia y podría alegarse falta de correspondencia con la realidad del país (por lo tanto del municipio) en caso de declararse la República Catalana. Molins de rei forma parte de la Associació de Municipis per la Independència (AMI) y ha ratificado su presencia en pro de un proceso constituyente de la República Catalana, por lo que es razonable pensar que el republicanismo y antifascismo imperante del municipio hacen de Molins de Llobregat una buena alternativa.

Conclusiones

En suma, debemos contemplar el nombre del municipio como un elemento clave en el imaginario colectivo, que dota de ciertos valores y que, de ser compartidos, representan una suerte de vínculo entre los propios ciudadanos y, a su vez, entre éstos y el municipio. En este sentido, dando por sentado los principios democráticos y antifascistas propios de una localidad en la que los partidos explícitamente autodenominados de izquierdas contaron con prácticamente el 50% de los votos (PSC, CUP y ERC), la denominación propia del periodo revolucionario antifranquista podría verse como síntoma de orgullo y tributo a los anteriores conciudadanos en su lucha por la libertad.

Conocidos los procedimientos mediante los cuales es posible llevar a cabo dicho cambio y asumiendo también como propios los argumentos en favor de la voluntad de que el nombre se ajuste a la realidad social del municipio así como la tendencia democrática que se destila de la Ley de memoria histórica, podemos afirmar con total seguridad que Molins de Llobregat, en caso de aprobarse en el pleno municipal por mayoría absoluta, no debería presentar ningún problema como nueva denominación.

Sin embargo, la propia ciudadanía es quien juega el papel protagonista en este asunto. Se recomienda someter dicha cuestión a consulta ciudadana previa a su votación en el pleno municipal, de igual forma que a finales de 2016 se realizó la relativa a la reforma de la carretera N-340, especialmente en caso de abandonar el estatus de monarquía parlamentaria. Pero antes es necesario informar de la propia historia que dota de sentido la propuesta, por lo que se recomienda impulsar una iniciativa que fomente la introducción del susodicho periodo histórico en los centros educativos y una campaña informativa para una mayor repercusión.

7 de marzo de 2018

¿Quién y por qué hace huelga el 8M?


Mañana, 8 de marzo, tendrá lugar la huelga feminista internacional y para aportar mi granito de arena a una causa más que justa y justificada, analizaremos las ideas fuerza que encontramos en el manifiesto publicado en Catalunya que podéis leer y descargar aquí.

En primer lugar, inmediatamente después de la convocatoria a dicha huelga, encontramos una suerte de aliciente o argumento para participar en la lucha feminista que cristaliza (entre otras muchas cosas) en la huelga. En él se nos sitúa en el deber de luchar por los derechos y la igualdad de la mujer ya que formamos parte de un engranaje, lo hicieron millones de mujeres en el pasado, debemos hacerlo ahora nosotras en el presente y lo harán las que hereden nuestra lucha en un futuro.

Por otro lado, los referentes de mujeres feministas no son ambiguos, las que lucharon en la Guerra Civil por la República, las que lo hicieron contra el colonialismo y el imperialismo, etc. Por estos detalles (necesarios) Inés Arrimadas decía en El Objetivo de Anita Pástor que no puede asumir los planteamientos de muchas convocatorias para el día de mañana.

El manifiesto sigue apelando a la sororidad como base para el avance en la justicia social, algo que incluso antes de la huelga, aunque con margen de mejora, ya parecen haber logrado.

Tras esto, es necesario identificar quiénes son las personas que deben secundar la huelga y en lo hacen de forma intachable, las mujeres son TODAS (ir al manifiesto para más detalle), algo fundamental que desarrollamos en Sexo: ¿Biológico o cultural? anteriormente.

Una vez introducido, pasamos a las demandas, exigencias o denuncias. Dado que el manifiesto me parece algo anárquico en su estructura, procedo a agrupar los puntos en los tres aspectos de la huelga, tres temáticas que afectan directamente en las mujeres y un último apartado donde recogeremos elementos fundamentales que no tienen cabida en los anteriores:

Huelga de cuidados

Los argumentos que sustentan esta vertiente de la huelga son, en primer lugar, que la simbiosis homogénea que forman el patriarcado y el sistema capitalista se alimentan de la gratuidad del trabajo de cuidados en base a la explotación total y completa de las mujeres. Se las educa para cuidar y lo hacen desde niñas hasta, prácticamente, el día de su muerte.

Y en segundo lugar, la infravalorada pensión resultante de décadas de trabajo no remunerado en el hogar que las aboca a la pobreza en su vejez. Se exige la ratificación del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la que se regula el trabajo doméstico.

Huelga laboral

Se llama a la huelga laboral, además de por las pensiones que acabamos de mencionar, por la discriminación que sufren las mujeres por la maternidad o tener personas a cargo, por el techo de cristal, por la brecha salarial y por no poder conciliar la vida social o familiar con la vida laboral.

Por otro lado, el manifiesto también recoge la voluntad de regularizar las mal llamadas "trabajadoras sexuales", punto que trataremos más adelante.

Huelga de consumo

En este sentido la problemática es clara, se invita a las mujeres a no consumir puesto que son ellas las víctimas de la cosificación, hipersexualización y el reclamo publicitario.

Violencia machista

Dos elementos son los esenciales de esta problemática, la justicia evidentemente patriarcal, las mujeres son tratadas sustancialmente de forma despreciativa y minusvalorativa (véase el infierno que supone denunciar una agresión machista); y la LGTBIfobia, fenómeno que se da desde la educación afectivo-sexual y que degenera en agresiones en las propias aulas.

La demanda concreta que se exige en este caso es un Pacto de Estado suficiente (a diferencia del actual) en medidas y presupuestos para evitar un mal semejante.

Educación

Desde el movimiento feminista se reclama un cambio radical en la enseñanza del estado español. Se necesita una educación laica, sexualmente diversa, feminista y sacando de ese segundo plano las mujeres referentes en la historia de la humanidad.

Además, se demanda más presupuesto dedicado a becas, para pretender una educación realmente universal, y se oponen frontalmente a la financiación pública para centros concertados y del Opus Dei donde segregan por sexo.

Racismo

Acabar con las políticas migratorias, así como con la Ley de Estrangerías y la barbarie que suponen los CIEs. Todas estas herramientas del sistema opresor perjudican en mayor medida a las mujeres.

Otras demandas

Junto con las ya mencionadas, también se mencionan la voluntad de despatologizar la vida de la mujer, la total despenalización del aborto, lde separar realmente la Iglesia del Estado, acabar con la corrupción y con la aplicación del artículo 155.

Asímismo señalan que la feminización de la pobreza, la principal causa de pobreza la representa ser mujer.



Dicho esto, me parece necesario exponer algunas discrepancias con el que es un gran manifiesto. Si bien estoy de acuerdo con el 80% o 90% del mismo, se me hacen evidentes la inadecuación de 5 argumentos.

Sintiéndolo mucho por discrepar con las siempre a la altura Candidaturas de Unidad Popular (CUP), no veo clara la relación directa que establecen entre la lucha independentista y la lucha feminista, del modo que se plantea, el feminismo necesita de la independencia, por lo tanto, está supeditada. Sin embargo, la consecución del feminismo acercaría la independencia deseada por el colectivo político, y no al contrario.

La prostitución, un tema polémico tanto dentro como fuera del movimiento feminista, me parece desafortunadamente enfocado. La regularización de la prostitución no es un objetivo a perseguir, puesto que la opresión de la necesidad económica a llevarla a cabo, el infierno de la trata de personas, el proxenetismo y el abuso de menores no cesan con dicha medida. La posición ante la prostitución debe ser abolicionista, precisamente si lo que se busca es la reparación de los daños y desigualdades a los que las mujeres están sometidas en un sistema patriarcal capitalista.

En tercer lugar, sumaré dos denuncias que, aunque válidas, me parecen redundantes por ser producto de un mal original, es decir, tratan de limpiar la sangre en lugar de cerrar la herida. Estas son la exigencia de acabar con la corrupción y la demanda del aumento del presupuesto para becas; si estos dos elementos afectan más a las mujeres es porque tienen que asumir el trabajo de cuidados, por lo tanto, la lucha contra la corrupción y las becas no son una causa originalmente feminista, a no ser que la voluntad sea ver mujeres corruptas en la misma medida que vemos hombres.

Por último, es un error alejarse del feminismo de clase (el feminismo real) para coquetear con el feminismo liberal, mucho más de moda pero envenenado de alienación neoliberal inexorablemente machista. He identificado este patrón de comportamiento en la malinterpretada feminización de la pobreza. Es cierto que ser mujer supone una desventaja comparativa notable, no obstante, la principal causa de ser pobre es haber nacido pobre. Incorporar el conflicto de clase es fundamental para un movimiento crítico con la desigualdad y la injusticia social.