13 de marzo de 2018

Cambio de denominación de Molins de rei




Un municipio es, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”. De igual forma se interpreta en el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña donde se define como “la entidad básica de la organización territorial y el elemento primario de participación ciudadana en los asuntos públicos”; y añade que “las Leyes de Cataluña garantizan la participación del municipio en todos los asuntos que afecten directamente a sus intereses”Por ello, entendemos el municipio como organismo autónomo de primer nivel, donde se crea con mayor fuerza un vínculo de pertenencia a un grupo o comunidad y que más “propio” se siente por parte de los ciudadanos. Dicho vínculo se presenta como un fenómeno positivo a incentivar, puesto que presumiblemente cuanto más arraigo y sentimiento de pertenencia a la identidad municipal se de, mayor será la participación de los ciudadanos en la vida local y más elevado el nivel de gobernabilidad social (Domínguez-Pérez, 2004: 36).

Además, la identidad municipal no solo es un valor que fomentar per se, sino que se presenta como una necesidad en dos ámbitos, en primer lugar, el patrocinio de la identidad común ofrece un anclaje ante la disolución de los valores comunitarios que supone la globalización -en esta etapa parece ser que lo macro anima a lo micro, que hay una vuelta a las raíces, a lo local. En un mundo cada vez menos controlable, se constata un repliegue sobre lo cercano, lo que se conoce, lo local; como reacción, según algunos, a la angustia experimentada por el paso de tiempo que transcurre, la velocidad de los cambios que acontecen en esta fase (Maffesoli, 1990: 224)-; y en segundo lugar, como necesidad por parte de los gobernantes para facilitar la gobernabilidad al tiempo que como imagen positiva de la ciudad para la atracción de inversiones. De este modo, se revela como algo que es preciso estimular y redefinir ante las imágenes que se crean y la necesidad de relocalizar a la población en lo cotidiano.

Si hablamos de cómo hacerlo, desde qué puntos lograr potenciar e influir en la susodicha identidad, Maffesoli (1990) sostiene que el ocio, la moda, el espacio, la historia o los valores, el religare, son claves, que la comunidad se estructura desde lo cultural, desde lo que se tiene en común. En este sentido, el nombre, la denominación del municipio juega un papel fundamental en la creación de dicha estructura cultural común. El nombre del municipio es el significante con el que se identifican (o no) los individuos que viven, trabajan o nacieron en él. Prueba de ello es el fenómeno que se dio en la Cataluña republicana –así como en otros territorios– durante la Guerra Civil. El 9 de octubre de 1936 la Generalitat dispuso, mediante el artículo sexto del Decreto de Seguridad Interior, la posibilidad de cambiar el nombre los municipios por acuerdo en el Ayuntamiento y la aprobación del Consell de la Generalitat -dicha posibilidad ya estaba recogida en la Ley Municipal de Cataluña de 1935, sin embargo, lo convulso del periodo la convirtieron, de facto, en papel mojadoLa consecuencia fueron 11 decretos de ratificación por parte del órgano competente de la Generalitat (Departament de Governació i Assistència Social, como sería conocido posteriormente) que permitieron el cambio de 124 municipios. Habiendo poco más de un millar de estas entidades antes del levantamiento fascista de 1936, los municipios afectados representaban casi el 12% de la totalidad de la época (Tort, 2003). Por supuesto, la derrota militar del bando antifascista conllevó la restauración de los nombres de carácter hagiográfico o alusivos a los antiguos dominios señoriales, eclesiásticos o de la realeza.

Ya en el periodo democrático actual y de acuerdo con el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña:

“El acuerdo de cambio de denominación de un municipio debe ser adoptado por el pleno del ayuntamiento y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Antes de la adopción del acuerdo municipal, debe abrirse información pública por un plazo mínimo de treinta días”. Y “si en el plazo de tres meses el Gobierno de la Generalidad no formula oposición, el acuerdo municipal tiene que considerarse como definitivo y ejecutivo”.

Otros municipios ya han iniciado los procedimientos pertinentes para un cambio de denominación, como es el caso de Calonge. Dicho municipio está formado por 2 núcleos urbanos, Calonge y Sant Antoni, que no están reconocidos como tal en el topónimo oficial por lo que, pretendiendo que se ajuste a la realidad social, humana y económica, han decidido exponer al pleno municipal el decreto en cuestión.

Aunque fuera de Cataluña, encontramos una situación más en la que se procede al cambio de nomenclatura, esta afecta a más de un municipio y está relacionada con la época franquista. Son varios los municipios en el estado español que llevan en su propio nombre referencias franquistas (Guadiana del Caudillo, San Leonardo de Yagüe, Villafranco del Guadiana, etc.) y también en muchos de ellos se ha procedido a juzgar si es necesario un cambio de nombre puesto que aparentemente los actuales van en contra de la Ley de Memoria Histórica.

Molins de Llobregat

Molins de rei es un municipio perteneciente al Baix Llobregat que a lo largo de su historia ha visto, como comentábamos, un cambio en su nombre durante el periodo revolucionario que ocupó la Guerra Civil que fue revertido con la victoria franquista.

Sus vínculos históricos con la CNT-FAI y especialmente con el Partido Socialista Unificado de Cataluña hacen que, aún latente, se viva cierto debate en torno al nombre del municipio a pesar de oficialmente no parece prácticamente existir. En las escuelas, cuando se explica parte de la historia del municipio se obvia este episodio por ser considerado anecdótico o complejo para esa edad, sin embargo, cuando años más tarde se estudia la Guerra Civil, se hace de forma general, con respecto al estado español, y concreta, con respecto a Cataluña, pero en ningún caso haciendo referencia al municipio.

Molins de rei parece un caso claro de posible cambio puesto que, como apunta Tort (2003), a diferencia de 105 municipios de los 124 totales -de los 124 cambios durante todo el periodo, 105 son por motivos religiosos, 17 por otros motivos que no siguen un patrón claro y tan solo 2 fueron por alusiones de corte monárquico- que cambiaron su denominación, no contiene ningún elemento religioso, sino que es uno de los dos únicos casos de referencias de carácter monárquico y eso supondría cierto grado de incoherencia y podría alegarse falta de correspondencia con la realidad del país (por lo tanto del municipio) en caso de declararse la República Catalana. Molins de rei forma parte de la Associació de Municipis per la Independència (AMI) y ha ratificado su presencia en pro de un proceso constituyente de la República Catalana, por lo que es razonable pensar que el republicanismo y antifascismo imperante del municipio hacen de Molins de Llobregat una buena alternativa.

Conclusiones

En suma, debemos contemplar el nombre del municipio como un elemento clave en el imaginario colectivo, que dota de ciertos valores y que, de ser compartidos, representan una suerte de vínculo entre los propios ciudadanos y, a su vez, entre éstos y el municipio. En este sentido, dando por sentado los principios democráticos y antifascistas propios de una localidad en la que los partidos explícitamente autodenominados de izquierdas contaron con prácticamente el 50% de los votos (PSC, CUP y ERC), la denominación propia del periodo revolucionario antifranquista podría verse como síntoma de orgullo y tributo a los anteriores conciudadanos en su lucha por la libertad.

Conocidos los procedimientos mediante los cuales es posible llevar a cabo dicho cambio y asumiendo también como propios los argumentos en favor de la voluntad de que el nombre se ajuste a la realidad social del municipio así como la tendencia democrática que se destila de la Ley de memoria histórica, podemos afirmar con total seguridad que Molins de Llobregat, en caso de aprobarse en el pleno municipal por mayoría absoluta, no debería presentar ningún problema como nueva denominación.

Sin embargo, la propia ciudadanía es quien juega el papel protagonista en este asunto. Se recomienda someter dicha cuestión a consulta ciudadana previa a su votación en el pleno municipal, de igual forma que a finales de 2016 se realizó la relativa a la reforma de la carretera N-340, especialmente en caso de abandonar el estatus de monarquía parlamentaria. Pero antes es necesario informar de la propia historia que dota de sentido la propuesta, por lo que se recomienda impulsar una iniciativa que fomente la introducción del susodicho periodo histórico en los centros educativos y una campaña informativa para una mayor repercusión.

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