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24 de abril de 2018

Crisis fiscal del Estado James O'Connor



Tal y como comentábamos en Creación y desmantelamiento del Estado del Bienestar, algunos bienes o servicios, por sus características, pueden producirse a menor coste si son producidos por una sola empresa  que por varias en competencia, es a lo que llamamos monopolio natural. Normalmente estos monopolios naturales tienen mucho que ver con la inversión en la infraestructura necesaria para ofrecer el servicio, esto es, el agua, por ejemplo, si hubiese más de una empresa oferente deberían poseer un sistema de tuberías distinto, lo cual elevaría el coste y, por ende, el precio de venta. Pero no solo el servicio de aguas se presenta como monopolio natural, también lo son los ferrocarriles, los aeropuertos, el gas, la electricidad, la telefonía, el alcantarillado o las carreteras, entre otros.

Es especialmente en este tipo de servicios en los que el Estado con labor social realiza una gran inversión para construir las infraestructuras necesarias (sistema de cañerías, alcantarillado, vías de ferrocarriles, etc.) y a menudo, como es lógico, crea su propia empresa (pública) para proveer el servicio mediante éstas. Sin embargo, es más habitual encontrar empresas privadas que públicas gestionando estos sectores, por lo tanto un pequeño grupo de personas se enriquecen a costa de lo pagado por el conjunto del Estado; el cómo y el por qué nos lo cuenta James O'Connor.



El estadounidense realiza en Crisis fiscal del Estado un análisis del modo de producción capitalista (la que vivimos) y la crisis económicofiscal (por desgracia, también) que dicho modo conlleva. O'Connor no es marxista ortodoxo, sin embargo, emplea el término acumulación de capital, propio de esta corriente de pensamiento, combinado con el concepto de legitimación de Max Weber.

A grosso modo, O'Connor sostiene que el sector privado crece principalmente a costa del sector público. En caso de ser esto cierto, todo el argumentario liberal y neoliberal sería poco menos que un intento por vender humo. Trataremos de evidenciar el planteamiento del autor con 2 casos paradigmáticos en España, pero que podrían extrapolarse a cualquier Estado con un mínimo de vocación por los servicios públicos.

Telefónica

Telefónica es una multinacional dedicada a la telefonía creada en 1924 bajo el nombre de Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE) en la dictadura de Primo de Rivera como filial de ITT, la empresa estadounidense.

En 1945 fue nacionalizada por el régimen franquista como sector estratégico de telecomunicaciones y un par de décadas más tarde, con la apertura al capital estadounidense y las remesas monetarias recibidas de los exiliados antifascistas, la compañía emitió millones de acciones adquiridas por pequeños accionistas españoles.

La entrada de capital (interior y exterior), las nuevas tecnologías y el régimen monopolístico permitieron el salto de Telefónica hacia el mercado exterior (principalmente Latinoamérica) convirtiéndose en una multinacional. Es entonces cuando comienza el proceso de privatización, España malvende las “joyas de la corona” (Seat, Enasa, Marsans, Endesa, Repsol, o Argentaria), empresas solventes que reportaban beneficios, con el pretexto de reducir el déficit público (notablemente menor que el actual).

Con la privatización llega la precarización laboral y las corruptelas en forma de puertas giratorias y demás estratagemas. La plantilla de Telefónica se redujo en un 75% desempleando 60.000 personas mientras los beneficios anuales no hacían otra cosa que aumentar.

Algunos de los accionistas más importantes de la empresa, y por lo tanto, beneficiarios de dicho proceso son el BBVA, la Caixa y el Banco Santander.

Bankia

Como apuntábamos, la excusa en el momento de privatizar empresas públicas fue la necesidad de reducir el déficit público, sin embargo, no se molestaron en disimular cuando dedicaron muchísimo más dinero en salvar a la banca y aumentar ese déficit. 

Bankia, el caso más sonado de un proceso que afectó a muchas otras entidades, se embolsó cerca de 24.000 millones de euros de los fondos públicos. Y eso sin mencionar los 200.000 millones (un 20% del PIB) que se dedicó en ayudas públicas al conjunto del sistema criminal financiero español. 

No obstante, los responsables del hundimiento de la banca salieron bien parados con una indemnización millonaria bajo el brazo; no es un saqueo, “eso es el mercado, amigo”, que decía Rato. 

Puede parecer una tomadura de pelo demasiado evidente como para llevarla a cabo, pero hemos acabado por interiorizar tanto algunas ideas injustas que suele pasar por algo normal. ¿No habéis dado nunca dinero a alguien que pide en la calle, dado propina o participado en una recogida de alimentos (casualmente organizada con la colaboración de un supermercado que se llena los bolsillos con ello)? Pues pensad en quién es el culpable de la situación y quién se sacrifica para solucionarla; Merlí lo dice bastante claro:

 

17 de abril de 2018

Redes sociales y Administración Pública en España


Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

La creación del estado del bienestar en España tras la dictadura franquista conllevó un notable crecimiento a su vez de la administración pública llegando a contar con más de tres millones de asalariados a su cargo. Pero el desarrollo entendido como ampliación no es suficiente, la modernización es requisito imprescindible para la consecución de un servicio óptimo en el sector público.

En los últimos veinte años hemos presenciado un proceso de cambio que podría considerarse casi de estructural ya que ha transformado los medios de las administraciones públicas españolas hasta el punto de mantener poco más que la esencia de las mismas.

Durante la década de los noventa se procedió, en primer lugar, a la digitalización de los archivos, lo que podría llamarse la macro automatización. Tras este proceso se trabajó en la micro automatización, es decir, la “digitalización del personal”, proveer de computadoras (PCs) al funcionariado público y paralelamente formarlos en la ofimática necesaria. Hasta entonces la administración iba un paso por delante con respecto a la sociedad española en cuanto a las tecnologías de la información y la comunicación pero es a raíz de ese momento, durante la primera década de los 2000, que con la llegada de internet las administraciones deben sufrir una transformación estructural para adoptar una actitud digital, tener la capacidad de compartir información digitalmente y provisionar de la seguridad suficiente. Es entonces, cuando empezamos a hablar de e-administración, cuando llegaron las redes sociales digitales y la sociedad le tomó la delantera a la administración pública, de los aproximadamente 46 millones de habitantes en España, casi 36 millones son usuarios de internet y 22 lo son de redes sociales según We Are Social. 

A finales de la década pasada las redes sociales se volvieron el centro de atención del sector más innovador de la administración, ven en ellas una nueva herramienta de gestión pública. Los nuevos partidos caracterizados por el uso de dicha herramienta (y a la que deben parte de su éxito) se la llevan con ellos al entrar en las instituciones. Pretenden ir más allá en términos de comunicación e interacción con la ciudadanía, especialmente en un clima de alejamiento de la política e instituciones y desafección es donde las redes sociales tienen la capacidad de volver a tornar humanos a esos seres ajenos, distintos e incomprensibles para el ciudadano medio.

Los medios tradicionales, de forma unidireccional, han establecido el modus operandi de la comunicación hasta hace bien poco, pero las redes sociales han capacitado a individuos y organizaciones, antes estériles, de poder comunicativo y ser fuente de información. Esto no solo permite emitir y recibir información en red pensando en los ciudadanos sino que también mejora la calidad de los funcionarios dedicados a la gestión y el diseño de políticas y servicios públicos.

Si analizamos el modo en el que las redes sociales han sido adoptadas por la administración veremos que no ha sido una decisión top–down aplicada de forma general, a diferencia de la creación de correos electrónicos (no de forma general pero si fruto de una toma de decisiones de altos cargos) o de las páginas web, han sido fruto de iniciativas personales, con carácter informal y carente de algún orden o control. Incluso cuando se ha utilizado esta herramienta como propia podemos identificar errores en su uso y es que si la administración pretende una óptima presencia en internet y las redes sociales, debe llevar a cabo una filosofía comunicativa que se adapte al medio, dejando atrás la rigidez y formalidad por la que se caracteriza.

¿Para qué son realmente útiles las redes sociales para la administración pública? Nos hemos referido parcialmente a algunas de sus cualidades, sin embargo, Ignasi Genovès lo reduce a tres ideas principalmente, las redes sociales son especialmente útiles para:

- “Proporcionar respuestas inmediatas a las personas usuarias, pero aquí la información ofrecida es útil también para otras personas en la misma situación (se gana tiempo y recursos, tal como sucede en el canal web en general). Todo esto de una manera más cercana, ya que estamos en el contexto personal del usuario. 

- Redirigir a la gente hacia la web corporativa (o hacia un recurso acordado que tenga tanto crédito como la información generada por los canales oficiales) para ampliar la información oficial. 

- Facilitar la creación de redes temáticas de usuarios que, a su vez, producen conocimiento fundamental y complementario para que la organización conozca los intereses y la información que generan estas redes y los pueda tener en cuenta.”(Criado y Rojas-Martín, 2013: 12)

Por otro lado, ya incluso dentro del mundo digital, del mundo web vemos cambios, el más radical ha sido el salto desde la Web 1.0 a la llamada Web 2.0. El cambio a 2.0 implica una nueva hornada de servicios en internet, esta vez centrados en el término red y la creación de comunidades.

Redes de intercambio de fotografías, como Instagram o Flickr, o vídeo, como YouTube, wikis como la Wikipedia, blogs, conectores sociales como Facebook, microblogging como Twitter o redes de contactos profesionales como LinkedIn son algunos de los ítems que encontramos dentro de esta nueva web 2.0. Su existencia es consecuencia directa del uso de los distintos medios antes mencionados y su evolución está condicionada por tres factores fundamentales para su adaptación en el mundo de la administración pública.

Los individuos deben ser capaces de jugar un rol de prosumer (Chun et al., 2010), convirtiéndose en agentes activos en la creación de contenido. El escenario 2.0 está diseñado con el supuesto de implicar lo suficiente al consumidor como para que se haga partícipe en la organización, diseño, creación, intercambio y evaluación de dicho contenido, del mismo modo, la formación de redes sociales pasa por la interacción entre ellas.

La red como unidad elemental y, en consecuencia, la organización agrupada en comunidades estructuradas desarrolladas por multitud de individuos es el horizonte ideal a alcanzar y no parece tan lejano, entendamos las comunidades como aquello que se crea en torno a un tema, el ejemplo de Criado (2012: 6) me parece de lo más explicativo, apunta la importancia de “crear etiquetas (tags) de sus vídeos preferidos en YouTube. Cuando una persona comparte y etiqueta un vídeo usando ‘Shakira’, ‘Barcelona’, ‘concierto’, ‘2011’, además de demostrar interés por una determinada cantante, está facilitando que otros usuarios puedan localizar más fácilmente ese contenido en ulteriores búsquedas.”

También debemos prestar atención al concepto de inteligencia colaborativa, plenamente integrado en la terminología de la Web 2.0. Con la libertad que otorga el escapar de los límites formales por lo que se regía la Web 1.0 el público crea contenido y, sobre todo, lo evalúa de forma constante, lo cual permite desplazar la potestad de otorgar el prestigio y la relevancia hacia el conjunto de los individuos. En cambio, el modelo anterior priorizaba la organización como única fuente de información relegando un rol menos destacado al usuario. El paradigma de este aspecto sea probablemente lo que supone Wikipedia.

Por último, la Web 2.0 permite salvar en mayor medida la intermediación en la relación entre organizaciones y usuarios, ergo aumenta considerablemente la capacidad de creación de valor añadido, puesto que una gran cantidad de individuos podrán llevar a cabo sus ideas y proyectos en arenas como la política o la empresarial sin la necesidad de un profesional o un partido político. Así el mercado de oportunidades se autorregula elevando los vínculos productivos y fructíferos a la par que obvia los poco útiles. De igual forma logra establecer relaciones más horizontales y con una necesidad menor de inversión.

Dejando la teoría atrás, si estudiamos los comportamientos en la Web 2.0 de las principales administraciones públicas en España encontramos hasta siete clases de red social empleadas. Si bien es cierto que el universo de la tecnología social es pasmosamente inmenso y versátil, con lo cual puede cambiar de forma radical en un breve periodo de tiempo, éstas son las plataformas utilizadas desde el sector público (Criado, 2012):

Facebook

Una de las más populares en su momento como red social, ha sido integrada a la administración como primeros pasos en la aventura digital social, sin embargo, las evidencias parecen demostrar que su capacidad de difusión es de las más reducidas en comparación al resto. Mas ha sido útil tanto por su capacidad de contener y combinar varios formatos como por el acercamiento de las instituciones a un terreno caracterizado por sus rasgos de relaciones más personales, pero especialmente por el feedback recibido agregando los me gusta y los comentarios e interacciones.

La intención de la administración en el uso de Facebook no es otro que el de informar, dejando particularmente de lado la colaboración o la participación. Quizá la excepción sea la página de la Policía Nacional, pero probablemente tenga relación con el éxito de su homónima en Twitter; si pensamos en las cuentas de, por ejemplo, museos como el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (https://www.facebook.com/museoreinasofia) podremos identificar dicha mecánica.

Twitter

La hemos mencionado haciendo referencia a la cuenta de la Policía Nacional (https://twitter.com/policia), y es que el éxito de dicha cuenta es indiscutible, con 2,54 millones de seguidores es la cuenta policial más seguida del mundo (casi un millón de seguidores más que la segunda, el FBI). Esto cobra mayor relevancia si cabe teniendo en cuenta que Twitter es la red social digital con mayor presencia y actividad por parte de las administraciones públicas. Tanto es así que distintos cuerpos policiales y servicios de emergencias han decidido seguir los pasos de @policía reportándoles mayor rendimiento.

Mediante el microblogging se permite el desarrollo de las facetas personal y/o profesional en posts de máximo 140 caracteres. Podemos retwittear para compartir y viralizar el contenido, dar me gusta para archivar en nuestro historial el twit o contestar con otro post relacionándolos para terceros usuarios también. La viralidad y la gran retroalimentación que esta red proporciona es su mayor fuerte.

LinkedIn

En cuanto a las relaciones profesionales, es habitual encontrar perfiles de LinkedIn vinculados a la administración pública. LinkedIn es una red social digital que permite a la administración la búsqueda de los mejores candidatos a diversidad de puestos ofertados. Por otro lado, ofrece a los empleados públicos la oportunidad de amplificar su oferta en una red donde está, a su vez, en contacto con otros empleados públicos o profesionales.

Novagob

Hace ya unos años del inicio de este proyecto, una red social orientada concretamente al sector público de España y Latinoamérica (académicos, funcionarios, consultores, etc.) que contiene debates, comparte documentos, crea grupos de trabajo, etc. El valor añadido de NovaGob es su “filosofía abierta y colaborativa que se despliega mediante software de fuentes abiertas y con unos contenidos bajo licencia creative commons.” Y por supuesto, “no depender orgánicamente de ninguna institución pública facilita la autonomía de la red social, así como el intercambio informal y libre de información y conocimiento". (Criado, 2013: 22)

YouTube

También el ámbito del Broadcasting es uno de los más frecuentados por las administraciones. En él se engloban las herramientas dedicadas a compartir documentos como GoogleDocs o Dropbox, fotografías como Instagram o Pinterest, presentaciones como SlideShare o vídeos como YouTube. Son utilizadas por administraciones públicas para facilitar la difusión de contenido y por los ciudadanos con el objetivo de ampliar el conocimiento colectivo.

Dentro del broadcasting, YouTube es la herramienta que se ha empleado en mayor medida por la administración por su capacidad de difusión y seguimiento. No solo escala a nivel internacional la posible repercusión y permite su repetición casi sin límites, sino que también resulta una buena herramienta para recibir información sobre la relevancia del contenido para la ciudadanía. Debe hacerse mención especial al canal del Ministerio de Defensa (https://www.youtube.com/user/MinDefensa) con más de 15.000 suscriptores y su vídeo más visto ronda las 800.000 visualizaciones; y a los dedicados a la televisión pública, Radio Televisión Española (http://www.youtube.com/user/rtve) y TV3 (https://www.youtube.com/user/tv3) cuentan con más de 160.000 suscriptores cada uno y sus videos cuentan por millones las visualizaciones.

Blog

Algo más antiguo en el mundo digital pero que sigue reportando beneficios es el Blog. Este tipo de página web está enfocado a la publicación periódica de posts ordenados de forma cronológica. Es accesible gratuitamente y posible de gestionar sin conocimientos especializados.

La administración tiene un peso relevante en esta herramienta, sin ir más lejos, Administraciones en red (https://eadminblog.net), un blog creado en 2005 por dos funcionarios del gobierno vasco especializados en la modernización de la administración o la Xarxa d’Innovació Pública (http://www.xarxaip.cat) en el caso catalán, se han convertido en blogs de referencia en el terreno de la innovación de la administración.

Wiki

Por último, la Wiki, una herramienta en forma de web que basa en la colaboración conjunta su construcción, mejora y evaluación. Una enciclopedia en la que cada usuario aporta información para complementar un campo de estudio. Buen ejemplo de ello puede ser las Wikigobs (http://www.novagob.org/pages/all) desarrolladas por la ya mencionada red social NovaGob.

Pero tratemos algo tan transversal en las redes sociales como el vídeo, según el Global Web Index, el 89% de las personas de entre 16 y 64 años han visto un video en el último mes y Cisco predice que el tráfico de video en internet pasará del 64% de 2014 a más de un 80% en 2019.

El vídeo se ve como la piedra angular de la actividad en redes sociales en el presente y futuro por dos motivos principalmente:

La velocidad de conexión de los usuarios que interaccionan en redes sociales mediante el móvil ha aumentado notablemente. Desde 2014 la proporción entre el número de móviles que disfrutan de 3G y los que lo hacen en 4G se ha invertido, ahora encontramos cerca del doble de dispositivos móviles 4G que la conexión anterior. Actualmente más del 50% de los usuarios móviles reproducen vídeos en su Smartphone, lo que, sumado al incremento del 4G, parece implicar un aumento en el compartir y visionado de vídeos.

Y la buena acogida del contenido audiovisual en las redes sociales tanto clásicas como nuevas. Facebook parece sentirse cómodo incluyendo en su seno a otras redes sociales como pueda ser YouTube, más de la mitad de los usuarios de Facebook reprodujeron un video en el último mes según el GWI.

Tal es el auge del vídeo que ya se está abriendo paso una nueva modalidad, la transmisión en vivo, el Live de Facebook, el Periscope de Twitter y Snapchat, que ha sabido dejar atrás de algún modo el protagonismo de las fotos efímeras para potenciar el video con una inmensa cantidad de variantes.

Precisamente Snapchat puede establecer los nuevos horizontes en la comunicación 2.0 de la Administración. De los 100 millones de usuarios que representa Snapchat (popularidad que Instagram ha tratado de calcar), un alto porcentaje son jóvenes (el 22% de los jóvenes españoles en 2015), un sector de la población primordial para la Administración pero de difícil acceso por su falta de interés por la forma y parte del contenido. Snapchat puede ser una plataforma minimalista que despierte interés en la juventud, pero para ello ha de adaptarse realmente al medio, no debe ser la Administración en Snapchat sino una cuenta de Snapchat que representa a la Administración. Esta plataforma ofrece la oportunidad de compilar de forma cronológica los sucesos del día, lo que permite un vistazo sencillo y accesible.

Medios como la CNN ya han dedicado recursos para implementar su presencia en dicha plataforma, pues la Semana de la Moda o el Snowpocalypse produjeron una gran repercusión. La gran nevada de New York recuerda a las condiciones que impulsaron la creación del Twitter oficial de la Generalitat, y es que apenas tres minutos de vídeo sobre la tormenta de nieve fueron visualizados por casi 25 millones en un día.

20 de marzo de 2018

Análisis del sistema político en los municipios catalanes


El sistema político municipal catalán establece en el artículo 19.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, el gobierno y la administración municipal como potestad del ayuntamiento (formado por el alcalde y los concejales) o del alcalde y la asamblea vecinal, en caso de funcionar en régimen de Concejo Abierto -se regirán por Concejo Abierto los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese régimen de gobierno y aquellos que por su localización geográfica u otras circunstancias lo hagan aconsejable. La constitución de dicho Concejo requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma (art. 29 LRBRL 7/1985, de 2 de abril)-, en base al artículo 29.3 de la susodicha ley.

Tal y como consta en el artículo 19.2: “los concejales serán elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mientras que el alcalde lo será por los concejales o los vecinos”, aunque del sistema electoral hablaremos más adelante.

En todo ayuntamiento encontramos al Alcalde, los Tenientes de Alcalde -sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales (art. 23 LRBRL 7/1985, de 2 de abril)- y el Pleno municipal. Además en los municipios con más de 5.000 habitantes o en los que así lo acuerde el Pleno, existirá una Junta de Gobierno Local -integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno (art. 23 LRBRL 7/1985, de 2 de abril). Otros entes, como las comisiones u otros órganos complementarios establecidos por los propios municipios, también estarán presentes –de forma obligatoria en el caso de la Comisión Especial de Cuentas y opcional en el de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones– (art. 20.1 LRBRL 7/1985, de 2 de abril).

El Pleno, integrado por los Concejales y presidido por el Alcalde, o la Asamblea vecinal en caso de régimen de Concejo Abierto, es el encargado del control y fiscalización de los órganos de gobierno además de las atribuciones de administración y dirección política (art. 22 LRBRL 7/1985, de 2 de abril).

Según el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, “el Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril”.

Sistema electoral

En cuanto al sistema electoral que rige las elecciones municipales, no es otro que el establecido por la legislación electoral general (art. 19.2 LRBRL 7/1985, de 2 de abril) salvo por algunas excepciones características. Encontramos en el artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que la circunscripción electoral corresponde con el término municipal de cada localidad y que el número de concejales a elegir se estipula en función de los residentes, a excepción de los Concejos Abiertos, en cuyo caso se elegirá al Alcalde directamente por sistema mayoritario. En caso de municipios con una población inferior a 250 habitantes que no se rijan por Concejo Abierto, el artículo 184 de la LOREG 5/1985, de 19 de junio estipula que las listas presentadas sean de máximo tres o cinco nombres según el número de residentes, hasta 100 o entre 101 y 250 respectivamente. Así como los votos, a dos o a cuatro candidatos en la misma escala; y ganará el que obtenga mayor número de votos (en caso de empate se establecerá por sorteo).

En cualquier caso, el mandato electoral es de cuatro años a partir de su elección, tal y como está indicado en el artículo 194 de la misma ley.

Si hablamos del procedimiento de elección del Alcalde debemos seguir en la LOREG y basarnos en su artículo 196. En él se definen los posibles candidatos a tal cargo (todos los Concejales que encabecen sus respectivas listas) y la mayoría absoluta de los votos de los concejales como requisito para ser proclamado electo. En caso de no darse dicha circunstancia, será “proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el municipio” (art. 196 LOREG 5/1985, de 19 de junio).

Por lo que respecta a los contrapesos políticos a nivel local, ya hemos comentado que el pleno ejerce como órgano colegiado la función de control, sin embargo, resulta procedente mencionar las dos figuras -entendiendo la cuestión de confianza como un mecanismo de control pasivo- de mayor importancia en este aspecto, la moción de censura del alcalde y la cuestión de confianza.

13 de marzo de 2018

Cambio de denominación de Molins de rei




Un municipio es, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”. De igual forma se interpreta en el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña donde se define como “la entidad básica de la organización territorial y el elemento primario de participación ciudadana en los asuntos públicos”; y añade que “las Leyes de Cataluña garantizan la participación del municipio en todos los asuntos que afecten directamente a sus intereses”Por ello, entendemos el municipio como organismo autónomo de primer nivel, donde se crea con mayor fuerza un vínculo de pertenencia a un grupo o comunidad y que más “propio” se siente por parte de los ciudadanos. Dicho vínculo se presenta como un fenómeno positivo a incentivar, puesto que presumiblemente cuanto más arraigo y sentimiento de pertenencia a la identidad municipal se de, mayor será la participación de los ciudadanos en la vida local y más elevado el nivel de gobernabilidad social (Domínguez-Pérez, 2004: 36).

Además, la identidad municipal no solo es un valor que fomentar per se, sino que se presenta como una necesidad en dos ámbitos, en primer lugar, el patrocinio de la identidad común ofrece un anclaje ante la disolución de los valores comunitarios que supone la globalización -en esta etapa parece ser que lo macro anima a lo micro, que hay una vuelta a las raíces, a lo local. En un mundo cada vez menos controlable, se constata un repliegue sobre lo cercano, lo que se conoce, lo local; como reacción, según algunos, a la angustia experimentada por el paso de tiempo que transcurre, la velocidad de los cambios que acontecen en esta fase (Maffesoli, 1990: 224)-; y en segundo lugar, como necesidad por parte de los gobernantes para facilitar la gobernabilidad al tiempo que como imagen positiva de la ciudad para la atracción de inversiones. De este modo, se revela como algo que es preciso estimular y redefinir ante las imágenes que se crean y la necesidad de relocalizar a la población en lo cotidiano.

Si hablamos de cómo hacerlo, desde qué puntos lograr potenciar e influir en la susodicha identidad, Maffesoli (1990) sostiene que el ocio, la moda, el espacio, la historia o los valores, el religare, son claves, que la comunidad se estructura desde lo cultural, desde lo que se tiene en común. En este sentido, el nombre, la denominación del municipio juega un papel fundamental en la creación de dicha estructura cultural común. El nombre del municipio es el significante con el que se identifican (o no) los individuos que viven, trabajan o nacieron en él. Prueba de ello es el fenómeno que se dio en la Cataluña republicana –así como en otros territorios– durante la Guerra Civil. El 9 de octubre de 1936 la Generalitat dispuso, mediante el artículo sexto del Decreto de Seguridad Interior, la posibilidad de cambiar el nombre los municipios por acuerdo en el Ayuntamiento y la aprobación del Consell de la Generalitat -dicha posibilidad ya estaba recogida en la Ley Municipal de Cataluña de 1935, sin embargo, lo convulso del periodo la convirtieron, de facto, en papel mojadoLa consecuencia fueron 11 decretos de ratificación por parte del órgano competente de la Generalitat (Departament de Governació i Assistència Social, como sería conocido posteriormente) que permitieron el cambio de 124 municipios. Habiendo poco más de un millar de estas entidades antes del levantamiento fascista de 1936, los municipios afectados representaban casi el 12% de la totalidad de la época (Tort, 2003). Por supuesto, la derrota militar del bando antifascista conllevó la restauración de los nombres de carácter hagiográfico o alusivos a los antiguos dominios señoriales, eclesiásticos o de la realeza.

Ya en el periodo democrático actual y de acuerdo con el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña:

“El acuerdo de cambio de denominación de un municipio debe ser adoptado por el pleno del ayuntamiento y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Antes de la adopción del acuerdo municipal, debe abrirse información pública por un plazo mínimo de treinta días”. Y “si en el plazo de tres meses el Gobierno de la Generalidad no formula oposición, el acuerdo municipal tiene que considerarse como definitivo y ejecutivo”.

Otros municipios ya han iniciado los procedimientos pertinentes para un cambio de denominación, como es el caso de Calonge. Dicho municipio está formado por 2 núcleos urbanos, Calonge y Sant Antoni, que no están reconocidos como tal en el topónimo oficial por lo que, pretendiendo que se ajuste a la realidad social, humana y económica, han decidido exponer al pleno municipal el decreto en cuestión.

Aunque fuera de Cataluña, encontramos una situación más en la que se procede al cambio de nomenclatura, esta afecta a más de un municipio y está relacionada con la época franquista. Son varios los municipios en el estado español que llevan en su propio nombre referencias franquistas (Guadiana del Caudillo, San Leonardo de Yagüe, Villafranco del Guadiana, etc.) y también en muchos de ellos se ha procedido a juzgar si es necesario un cambio de nombre puesto que aparentemente los actuales van en contra de la Ley de Memoria Histórica.

Molins de Llobregat

Molins de rei es un municipio perteneciente al Baix Llobregat que a lo largo de su historia ha visto, como comentábamos, un cambio en su nombre durante el periodo revolucionario que ocupó la Guerra Civil que fue revertido con la victoria franquista.

Sus vínculos históricos con la CNT-FAI y especialmente con el Partido Socialista Unificado de Cataluña hacen que, aún latente, se viva cierto debate en torno al nombre del municipio a pesar de oficialmente no parece prácticamente existir. En las escuelas, cuando se explica parte de la historia del municipio se obvia este episodio por ser considerado anecdótico o complejo para esa edad, sin embargo, cuando años más tarde se estudia la Guerra Civil, se hace de forma general, con respecto al estado español, y concreta, con respecto a Cataluña, pero en ningún caso haciendo referencia al municipio.

Molins de rei parece un caso claro de posible cambio puesto que, como apunta Tort (2003), a diferencia de 105 municipios de los 124 totales -de los 124 cambios durante todo el periodo, 105 son por motivos religiosos, 17 por otros motivos que no siguen un patrón claro y tan solo 2 fueron por alusiones de corte monárquico- que cambiaron su denominación, no contiene ningún elemento religioso, sino que es uno de los dos únicos casos de referencias de carácter monárquico y eso supondría cierto grado de incoherencia y podría alegarse falta de correspondencia con la realidad del país (por lo tanto del municipio) en caso de declararse la República Catalana. Molins de rei forma parte de la Associació de Municipis per la Independència (AMI) y ha ratificado su presencia en pro de un proceso constituyente de la República Catalana, por lo que es razonable pensar que el republicanismo y antifascismo imperante del municipio hacen de Molins de Llobregat una buena alternativa.

Conclusiones

En suma, debemos contemplar el nombre del municipio como un elemento clave en el imaginario colectivo, que dota de ciertos valores y que, de ser compartidos, representan una suerte de vínculo entre los propios ciudadanos y, a su vez, entre éstos y el municipio. En este sentido, dando por sentado los principios democráticos y antifascistas propios de una localidad en la que los partidos explícitamente autodenominados de izquierdas contaron con prácticamente el 50% de los votos (PSC, CUP y ERC), la denominación propia del periodo revolucionario antifranquista podría verse como síntoma de orgullo y tributo a los anteriores conciudadanos en su lucha por la libertad.

Conocidos los procedimientos mediante los cuales es posible llevar a cabo dicho cambio y asumiendo también como propios los argumentos en favor de la voluntad de que el nombre se ajuste a la realidad social del municipio así como la tendencia democrática que se destila de la Ley de memoria histórica, podemos afirmar con total seguridad que Molins de Llobregat, en caso de aprobarse en el pleno municipal por mayoría absoluta, no debería presentar ningún problema como nueva denominación.

Sin embargo, la propia ciudadanía es quien juega el papel protagonista en este asunto. Se recomienda someter dicha cuestión a consulta ciudadana previa a su votación en el pleno municipal, de igual forma que a finales de 2016 se realizó la relativa a la reforma de la carretera N-340, especialmente en caso de abandonar el estatus de monarquía parlamentaria. Pero antes es necesario informar de la propia historia que dota de sentido la propuesta, por lo que se recomienda impulsar una iniciativa que fomente la introducción del susodicho periodo histórico en los centros educativos y una campaña informativa para una mayor repercusión.

20 de febrero de 2018

Pregúntale a Marx: ¿Menos café y más plan de pensiones?


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Hace apenas unos días, los genios y analistas políticos (véase el tono irónico) que Antena3 tiene a bien alimentar con un sueldo 4 veces mayor del que un servidor podrá disfrutar nunca, debatían sobre la mísera subida de las pensiones, de un 0,25%. 

Sería lógico pensar que dichos pseudoexpertos criticarían fuertemente ese paupérrimo aumento al compararlo con el del Índice de Precios al Consumidor (IPC), ya sea por sentido común o porque resulta facilísimo e incluso popular criticar una medida del gobierno del PP. Nada más lejos de la realidad, en Antena3, haciéndole la segunda a El País en su cruzada por vendernos la pobreza como algo cool y moderno, parieron un tuit a modo de titular que resumía lo expuesto por una colaboradora del programa.


Una vez más, los palmeros de la derecha más nauseabunda desvían la discusión, obviamos el debate "La subida de las pensiones es una miseria" para emplazarnos en el encuadre "¿Qué podemos hacer para ahorrar el dinero suficiente como para vivir de un plan de pensiones privado?".

Éste es un hecho lamentable en más de un sentido, por un lado distraen la atención de lo verdaderamente importante, la injusticia que da pie a la supuesta temática del programa, LA INSOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES PÚBLICAS; por otro lado, culpan al ciudadano de su pobreza o de dicha insostenibilidad, puesto que está gastando 28.000€ por puro placer, menudo manirroto; y a modo de guinda, hacen una suerte de propaganda de los planes de pensiones privados, es decir, si quitándote del café te ahorras 28.000€ y ese dinero lo inviertes en plan de pensiones, podrás jubilarte a base de cafés. 

Al ver como blanquean descaradamente la imagen del partido en el gobierno y su actuación casi delictiva desplazando la culpa a las víctimas de dicha injusticia empleando el ahorro como excusa, recordé la siguiente anécdota de Marx; es bien sabido que al bueno de Karl le perdía la adicción por el tabaco, dada su situación económica siempre fumaba una de las peores marcas por su precio. No obstante, un día descubrió una marca mucho más barata en la que calculó que se ahorraba X cantidad de dinero por cajetilla, así que mayor sería el ahorro cuanto mayor fuera el consumo. Y su afán ahorrador le llevó a fumar tal cantidad de cigarros que el médico tuvo que exigirle que dejara de enriquecerse de esa forma si quería seguir viviendo (sería un médico leninista antes que Lenin).

15 de febrero de 2018

El voto electrónico



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La democracia representativa tradicional se ha presentado, aparentemente, como el modelo menos malo de gobierno, sin embargo, arrastra ciertos déficits que enturbian la nitidez necesaria para su óptimo desarrollo. Estas carencias han sido replanteadas con la llegada de las tecnologías de la comunicación la información, en concreto el ámbito del que vamos a tratar, el voto electrónico.

Realizaremos un pequeño repaso de la situación antes de pasar a presentar la definición y descripción de lo que entendemos por voto electrónico y todas sus modalidades, sus fortalezas y sus debilidades.

Las TIC no son un elemento nuevo, su llegada ha transformado por completo la sociedad penetrando en todos y cada uno de sus aspectos. Al igual que en la economía ha dado lugar a conceptos como el e-business o el e-commerce, en la gobernanza el e-government, o en la administración pública e-administration, en lo referido a la participación política ha tomado forma de democracia electrónica (e-democracy) tratando de, como hemos comentado, salvar las imperfecciones tradicionales mientras creaba, inexorablemente, una nueva brecha, la digital.

La democracia electrónica viene acompañada del establecimiento de nuevas relaciones entre individuos –conexiones horizontales y en comunidad donde internet, los foros y las redes sociales juegan un papel fundamental– así como el modo por excelencia en que se expresan los intereses de los individuos en un sistema democrático, el voto.

En las últimas tres décadas, además, ha aumentado la frecuencia con la que se realizan procesos electorales –en parte a causa de la mejora democrática que han experimentado algunos países latinoamericanos especialmente– y tanto países en desarrollo, en busca de procesos electorales transparentes con resultados indiscutibles, como países desarrollados, persiguiendo una mayor eficiencia y rapidez en los mismos, han optado la utilización de la tecnología (e-voting) como medio que permite la mejora en la realización de las citas electorales.

Antecedentes

El voto electrónico en sus formas diversas ha alcanzado recientemente atraer el foco de la atención, pero sus precedentes datan, aunque desarrollados de forma irregular, de incluso finales del siglo XIX, cuando aparece en Estados Unidos una de las primeras aplicaciones de tecnologías electromecánicas para el voto y posterior recuento de papeletas. Thomas Edison patentó en 1869 un sistema de grabación de voto electrónico y Jacob H. Myers diseñó la Automatic Voting Machine, utilizada en distintos eventos electorales en el estado de Nueva York, en 1892.

Ya en la primera mitad del siglo XX se perfilaron distintos prototipos de máquina electoral. En los años treinta se implementó, de igual forma en Nueva York, el primer sistema de máquinas de palanca, un método que ha subsistido con el paso del tiempo. No sería hasta los sesenta cuando vieron la luz las primeras máquinas de perforar inspiradas en la tarjeta perforada de IBM, también utilizadas actualmente. El siguiente avance vino de la mano de los bubble ballots, escaneados ópticamente y las máquinas de grabación electrónica directa (DREVM). Estas últimas, cabe apuntar, no superaron los requisitos en cuanto a seguridad en su intento de implementación en 1993 en la ciudad de Nueva York. Hoy en día, en Estados Unidos se utilizan en distintos grados los mecanismos de voto electrónico junto con sistemas manuales.

Pero no es Estados Unidos el único país impulsor del e-voting, desde el desarrollo de tecnologías como las mencionadas hemos presenciado una oleada progresiva y generalizada de intención de desarrollar variantes del voto electrónico, llegando incluso a crear un marco legal ad hoc.

En Europa también se registran hitos en cuanto a la aplicación de dichas tecnologías. El País Vasco es una nación precursora del ámbito y se rige desde 1998 por una legislación electoral que permite explícitamente el uso de voto electrónico; otras comunidades autónomas como Cataluña o Galicia también han experimentado innovaciones en esa dirección. Francia destaca por su prematura legislación sobre máquinas electrónicas (1969) y experiencias e-voting con el apoyo de la Unión Europea. En Noruega y Dinamarca encontramos máquinas de lectura óptica desde hace más de una década. Por último, Bélgica avanza señaladamente hacia una inmersión completa en el voto electrónico, hace treinta años que utilizan un sistema mixto en el que se identifica a los electores de forma tradicional pero se les proporciona una tarjeta magnética que permite realizar el voto mediante un puntero láser para más tarde introducirla en una urna clásica como resguardo electoral. Además sus documentos de identidad portan un chip con certificados digitales para la autentificación del documento y la firma, su adaptación para efectuar el proceso de identificación electrónicamente supondría el punto de inflexión en su completa ejecución.

En India, la introducción de máquinas electrónicas, aunque restringida territorialmente, han mejorado tremendamente el proceso electoral; cada máquina gestiona el voto de 3.840 electores mientras que no más de 1.500 pasan por cada mesa tradicional.

El fenómeno del fraude electoral y la compra de votos han propiciado en algunos países de América Latina la introducción de voto electrónico, en México se crearon nuevas instituciones electorales como el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Federal Electoral (TFE) e instaló sistemas de transmisión automática de resultados como parte de su modernización. En Venezuela el 100% de los votos se recuentan mediante reconocimiento óptico de caracteres, para lo cual se tuvo de rediseñar el voto. Pero, sin duda alguna, el país puntero en e-voting de la región es Brasil, quien ha logrado una aplicación total de los mecanismos junto con una gran integración de los mismos por parte de los electores, más del 80% de los llamados a votar en Brasil han utilizado esta opción.

Por último, añadir a este respecto que ha sido habitual encontrar ciertos errores en la aplicación de estos mecanismos marcados por las prisas, el desconocimiento del software y la obsolescencia y coste de las máquinas.

¿Qué entendemos por voto electrónico actualmente?

Aquel que se lleve a cabo mediante algún dispositivo electrónico –donde se presenten las distintas opciones y permita su elección inmediata– automáticamente en una urna electrónica o una computadora. Definición que se integra sin problemas en los parámetros descritos por la Federal Election Commission (FEC) para el sistema de votación, “una combinación de equipos mecánicos y electromecánicos o electrónicos que incluye el software requerido para programar y controlar al equipo que se usa para definir las papeletas de votación; para recibir y contar votos; para reportar y/o mostrar resultados de la elección; y para mantener y producir información de auditoría. Además también puede incluir la transmisión de resultados sobre redes de telecomunicación”.

Automatizar el desarrollo, necesario en el proceso electoral, de un conjunto de acciones que exigen manejar un más que notable volumen de datos produce una serie de cambios en los materiales y los procedimientos: se eliminan el voto tradicionalmente entendido, el padrón impreso de electores, el acta electoral y sus traslados, la urna electoral, el voto por error y el resultado por confirmar; y se reduce el número de mesas electorales y sus miembros, colegios electorales, el tiempo de entrega de los resultados y el presupuesto público destinado al proceso electoral.

Tipos de e-voting

Las dos grandes categorías de voto electrónico son los sistemas de voto electrónico basado en papel y los sistemas de voto electrónico de registro directo, que incluye los sistemas de votación en red y en red asistido.

El sistema de votación basado en papel es el que emplea papel (tarjetas perforadas o sensibles a marcas), pueden registrar el voto electrónicamente pero los votos son emitidos y se cuentan mediante conteo manual. Con la innovación en el conteo mediante escaneo óptico y electromecánico o tabulación electrónica aparecieron sistemas en los cuales se podían marcar a mano el voto pero eran contadas electrónicamente.

El sistema de voto electrónico de registro directo (DRE; Direct Record Electronic) está basado en máquinas diseñadas especialmente con ese fin, que graban los votos emitidos desde una pantalla táctil o con botones en memorias removibles y una copia impresa (emitida normalmente al final). Durante el proceso de elección puede establecer conexión con otro dispositivo para consolidar e informar del desarrollo de los acontecimientos. Este sistema dota del manejo del voto exclusivamente al elector, no requiere papeletas y cuenta con un escrutinio preciso e instantáneo, no obstante, implica un cierto nivel de coste y debe ir acompañado con un programa informativo eficaz.

El sistema de votación electrónica en red asistido es presencial e interrelaciona un conjunto de computadoras que intervienen en el voto y el posterior escrutinio. Tras la identificación, se le asignará al elector una computadora (pueden ser perfectamente PCs, lo cual resulta familiar al elector) en la que seleccionará la opción deseada.

Y el sistema de votación electrónica en red no asistido, en cambio, tiene soporte en una plataforma de internet, por lo que no requiere de presencialidad, tan solo conexión a la red.

Los gastos asociados son notablemente menores a los de los anteriores tipos y consigue una extensión mucho mayor (incluso fuera del Estado), sin embargo, los problemas de seguridad han sido el principal motivo de su no aplicación en muchos casos. No se ha diseñado aún una fórmula que proteja al elector de la coacción o la compra de votos, fenómenos plausibles dadas las circunstancias.

Tipos de e-voting



Amenazas

El voto electrónico se desarrolla principalmente en proporción a la voluntad que hay en un país de adoptarlo, parece algo elemental, sin embargo, algunas variables ayudan a explicar verdaderamente la realidad existente:

La predisposición a adoptar medios tecnológicos (o su ausencia) es un factor relevante. En países como los europeos, en los que la población es algo más envejecida, algunos sectores se presentan reacios ante un mundo que les es prácticamente ajeno. Pero lo cierto es que tecnologías igual de hostiles se han instaurado en nuestro día a día sin mayor problema que la adaptación temporal, véanse los cajeros automáticos, los trámites administrativos o el uso del correo electrónico.

La confianza depositada en mecanismos que requieren de “fe” es otro de los elementos a tener en cuenta, típicamente el elector acostumbrado al modo tradicional de voto tiende a confiar de los mecanismo “tangibles” y desconfiar de todo lo que no deje rastro físico. Sin embargo, actualmente hay previstos medios que requieren de una igual o mayor fe, como el voto por correo, por lo que no debería ser extremadamente dificultosa la implantación del e-voting.

La presencia de analfabetización, casi irrelevante en occidente, no así en muchos otros países, conlleva una dificultad añadida para la modernización. A pesar de que es un argumento recurrido por los contrarios a la innovación electoral, las evidencias parecen apuntar que la riqueza visual que ofrece, no solo no perjudica a ese colectivo, sino que les beneficia.

La adopción de tecnologías inadecuadas a las necesidades, el abandono del proceso de modernización o problemas de infraestructura pueden convertir en contraproducente la estrategia del voto electrónico. Para solucionar estos posibles problemas debe darse un apoyo sostenido y consciente acompañado de respaldo experto en la materia.

La posible pérdida de empleos, un suceso plausible y a tener en cuenta como externalidad negativa. Pero no debemos perder la referencia, en la mayoría de los casos este es un coste relativo que va compensado (más o menos) con el empleo fruto de la instalación y mantenimiento del sistema.

La oposición política, una consecuencia previsible si tenemos en cuenta que los partidos más asentados y favorecidos por la estabilidad podrían ver afectado su lugar; y que con la introducción de algunas medidas, el electorado activo podría cambiar en proporciones con la inclusión de las franjas más jóvenes de la demografía. Aun siendo un hecho lógico, cuesta imaginar argumentos democráticos que viren contra la mayor inclusión de electores en el proceso electoral, por encima de los privilegios que haya aportado la situación anterior a alguno partidos.

El nivel de seguridad que asumen que tiene el voto electrónico, pues la desconfianza gira en torno a si el voto es realmente secreto, a la posible manipulación de los resultados, a la dependencia energética del sistema y a la comprobación del correcto funcionamiento del proceso. El grado de fiabilidad en este aspecto es suficientemente elevado, parece pesar más el aura de incredulidad que rodea al voto electrónico que el análisis riguroso de los hechos.

El marco legal, un requisito indispensable para dicho cometido. Para la correcta aplicación de medios tecnológicos en los procesos electorales se han debido de prever con anterioridad en el ámbito legal. Esto supone ciertamente un problema en caso de no encontrar apoyo mayoritario a nivel parlamentario, pero si, como hemos apuntado, ese apoyo es requisito previo, acomodar la legislación para el desarrollo no debiera ser problemático; sin mencionar que los países en los que la ley ya contempla o no prohíbe el e-voting no son pocos.

Los costes económicos no escapan de la crítica, mas, la adopción del voto electrónico puede incrementar al igual que puede disminuir los costes, en relación al sistema anterior, que, recordemos, no es ni mucho menos “gratuito”. Además, la inversión ocupa principalmente la primera etapa, la implementación, mientras que el mantenimiento es menor y puede suponer un ahorro al medio y largo plazo. Pero los costes o beneficios económicos no son los únicos términos a tener en cuenta en esta ecuación, ya que los beneficios no monetarios como la transparencia, la mayor inclusión o la mejora del “servicio” son más que relevantes.

Fortalezas

El voto electrónico, por otro lado, también cuenta en su haber con múltiples ventajas:

Permite, en prácticamente todas sus formas, reducir los procedimientos y recursos que conforman el día de la votación; el número de miembros de mesa, el conteo, el tiempo en obtener los resultados, la figura del voto nulo, etc.

Con un conteo mediante lectura óptica se imposibilita la subjetividad en la evaluación del voto, reduciendo el papel de los apoderados y la posibilidad de manipular (levemente o no) los resultados.

El elector puede verificar la elección realizada, sin embargo, aunque se impugnara la votación, ningún organismo de ningún tipo (tampoco electoral) podría conocer dicha elección.

Es evidente también el ahorro de los costes económico y ecológico al no imprimir papeletas electorales y certificados varios, además del despliegue policial que conlleva el trasporte de los mismos.

Otro hecho, para nada menospreciable, es la confianza de la que dota el e-voting a los electores que se encuentren fuera del territorio estatal, evitando cualquier temor a “errores” en el trámite electoral que dificulten ejercer tal derecho.

Por último, entendiendo que la intención de un sistema democrático participativo es articular una línea de gobierno con constantes intervenciones ciudadanas, el voto electrónico permite realizar consultas en cualquier momento con un ridículo coste marginal en comparación al método tradicional.

Conclusiones

La sociedad actual está inmersa en un constante cambio, el avance de las tecnologías y la globalización marcan los tempos. No parece sensato mostrarse reacio ante la voluntad de evolucionar, mejorar y transformar cualquier aspecto de la sociedad, puesto que resulta pernicioso anclarse. Especialmente ni el derecho ni la cultura democrática pueden permanecer ajenos a dicha evolución, el voto electrónico es un cambio sustancial del proceso participativo en el que se fundamenta el sistema democrático, no obstante, es un cambio a mejor, con sus imperfecciones y la voluntad de salvarlas en un futuro relativamente cercano.

Es nuestra obligación, como ciudadanos creadores y constituyentes de la cultura democrática, y la del derecho como estructura legal que debe adaptarse a la voluntad general en cada momento de su evolución, involucrarnos y trabajar en la adopción de un sistema de voto a la altura del momento.